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Reglamento interno

CAPÍTULO I: MEDIOS DE LA FOA.

A.- DE LOS MEDIOS GENERALES.

> Art. 1.- La distinción de honor de FOA será concedida por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de una tercera parte de las asociaciones, mediante votación secreta y previa presentación del “curriculum vitae” de la persona propuesta, donde se especifiquen los méritos contraídos, para merecer dicha distinción.

>> Art. 1.1.- La distinción de Honor de FOA no podrá ser anulada, una vez concedida, independientemente de las razones que se expongan al efecto, sin perjuicio de que la asamblea pueda tomar las medidas disciplinarias oportunas.

> Art. 2.- Los miembros honoríficos tendrán derecho a asistir a las Asambleas de FOA con voz pero sin voto.

> Art. 3.- A todos los miembros honoríficos de FOA se les entregarán además de una insignia de oro, una credencial firmada por el Presidente y Secretario que acredite su nombramiento.

 

B.- DEL CAMPEONATO ORNITOLÓGICO DE ANDALUCÍA.

> Art. 4.-

>> Art. 4.1.- Cada año se celebrará en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía un campeonato ornitológico, con exposición pública de los ejemplares, que llevará el título de “Campeonato Ornitológico de Andalucía”.

>> Art. 4.2.- En él podrán participar todos los criadores/as pertenecientes a asociaciones de FOA u otras asociaciones andaluzas con la que se establezcan convenios de colaboración, admitiéndose únicamente ejemplares anillados con anillas COM, suministradas por las citadas asociaciones.

> Art. 5.- Todos los pormenores técnicos y organizativos de este certamen quedarán minuciosamente plasmados en el “Reglamento del Campeonato Ornitológico de Andalucía”.

> Art. 6.-

>> Art. 6.1.- El Campeonato Ornitológico de Andalucía se celebrará obligatoriamente dentro de la segunda semana del mes de Noviembre de cada año, pudiendo ser utilizados dos días de la semana anterior, con excepción al Campeonato de Andalucía de Canto, cuya fecha será fijada por los organizadores del mismo.

>> Art. 6.2.- El Campeonato Ornitológico de Andalucía no podrá exceder de nueve días seguidos desde la recepción a la entrega de ejemplares.

> Art. 7.-

>> Art. 7.1.- Las variedades de canarios de canto, una vez enjuiciados, podrán ser retirados por sus propietarios o porteadores, una vez lo determine el Comité de Competición.

>> Art. 7.2.- El sistema de enjuiciamiento en las variedades de canto, deberá asegurar al mismo tiempo la separación física de los Jueces y el derecho de los aficionados a escuchar con la debida compostura los ejemplares en el momento de su enjuiciamiento.

> Art. 8.- La FOA, es el titular jurídico del Campeonato Ornitológico de Andalucía por lo que participará como obligada y máxima Autoridad Supervisora de los aspectos técnicos, administrativos y organizativos en las variadas Comisiones que se creen al respecto, según ordene el Reglamento del Campeonato Ornitológico de Andalucía.

> Art. 9.- La FOA o las asociaciones andaluzas podrán organizar el Campeonato Ornitológico de Andalucía.

>> Art. 9.1.- Dicha decisión será adoptada por la comisión designada por FOA atendiendo al buen funcionamiento del concurso; ubicación, planificación, participación y organigrama del mismo.

> Art. 10.- Las asociaciones de la FOA podrán presentar su solicitud para que la FOA pueda organizar el Campeonato Ornitológico en su localidad, solicitándolo al menos con un año de antelación a su celebración, y con la aprobación por mayoría simple de la Asamblea General.

>>Art. 10.1.- La asociaciones ofrecerán las garantías que el comité encargado de valorar la candidatura exija, así como las fechas exactas de su celebración al menos con un año de anticipación a la celebración del Campeonato Ornitológico de Andalucía.

>> Art. 10.2.- El Comité Ejecutivo de la FOA, o una comisión nombrada por la misma a tal efecto, realizará un informe sobre la idoneidad de las instalaciones y demás aspectos de la candidatura presentada, siendo dicho informe vinculante para la decisión final en la designación de la organización del COA.

>> Art. 10. 3.- No se podrán celebrar concursos en la FOA durante las fechas que éste dure, excepto los concursos de las variedades de canto que se podrán celebrar a partir del día siguiente de finalizar el enjuiciamiento.

>> Art. 10.4.- En el caso de que la FOA sea la encargada de realizar el Campeonato de España en Andalucía, no se podrán celebrar concursos de sociedades FOA durante las fechas que el propio Campeonato dure, excepto los concursos de las variedades de canto que se podrán celebrar a partir del día siguiente de finalizar el enjuiciamiento de dicho Campeonato.

> Art. 11.- Los posibles superávit o déficit de un Campeonato Ornitológico de Andalucía, serán exclusivamente de cuenta de la asociación organizadora.

>> Art.11.1.- La asociación encargada de la organización del Campeonato Ornitológico FOA recibirá un subvención de 6.000 €, además de los trofeos del campeonato. Cada año esta cantidad será revisada en la Asamblea de Abril-Mayo.

> Art. 12.- En la ceremonia de entrega de premios, y a cargo de F.O.A., será obligatoria la presencia del Presidente de FOA y del Presidente del CJA. Si por cualquier causa, no pudieran asistir deberán ser sustituidos por sus Presidentes Adjuntos, Vicepresidentes, o en su defecto por otros miembros por ellos designados.

> Art. 13.- El Comité de Competición realizará un informe-memorándum que contendrá la preparación, el desarrollo y sus conclusiones sobre el Campeonato Ornitológico de Andalucía y que deberá ser presentado en el Asamblea General y publicado en su página Web.

> Art. 14.- El Campeonato Ornitológico de Andalucía no podrá celebrarse al mismo tiempo que otro u otros que, a cualquier nivel, pretenda efectuar la entidad colaboradora sin la aprobación por parte de la ejecutiva.

 

C.- DE LA PAGINA WEB.

> Art. 15.- Siendo la página Web el Órgano Informativo Oficial de la FOA, estará al servicio de las Asociaciones facilitando los servicios, documentación, eventos y notas de interés.

> Art. 16.- Estará confeccionada mantenida por personas cualificadas, elegidas por el Comité Ejecutivo.

> Art. 17.- Todas las Asociaciones tienen derecho a publicar sus propias noticias.

 

D.- PETICIÓN DE ANILLAS.

> Art. 18.- Las asociaciones, solicitarán a la FOA la cantidad de anillas de Criador Nacional que necesiten sus Asociaciones. Estas solicitudes estarán cumplimentadas según la última normativa que haya enviado el órgano competente en esta materia.

>> Art. 18.1.- Junto a la liquidación de anillas, se adjuntará para su pago la liquidación de las planillas correspondientes al concurso del año anterior celebrado por la asociación, la cuota federativa si procediere y el importe de los carnets de criador que correspondiere.

>> Art. 18.2.- No se tramitará el pedido de anillas de aquellas asociaciones que tengan la cuota federal u otros recibos de la FOA pendientes de pago. La FOA está obligada a informar previamente a las asociaciones en el caso de que tengan pendiente de pago algún recibo o cuota.

>> Art. 18.3.- Sólo se tramitarán los pedidos de anillas que estén tramitados en tiempo y forma previstos según la normativa para la petición de anillas de ese año.

>> Art.18.4.- Cada asociación podrá tramitar una sola petición de anillas por convocatoria.

 

E.- DE LA FOA Y DE LA COM.

> Art. 19.- El representante en COM/Andalucía será el presidente de FOA o persona en quien delegue.

> Art. 20.- Los representantes en COM/Andalucía podrán decidir lo que mejor convenga a FOA dentro del organismo COM-ESP, teniendo muy presentes las normas estatuarias y reglamentarias de FOA.

> Art. 21.- Todas las propuestas de modificación administrativas, a presentar a la COM-ESP deberán ser ratificadas, para su reglamentario envío a este Organismo, en caso de urgencia improrrogable, por la Junta Directiva/FOA. Las propuestas técnicas deberán ser ratificadas por el CJA.

> Art. 22.- Las relaciones entre F.O.A. y COM-ESP, tanto a nivel técnico como administrativo, serán siempre a través del representante de FOA en COM-ESP.

 

F.- DEL CARNET DE CRIADOR.

> Art. 23.- Cada criador nacional recibirá de FOA un carnet de criador de Andalucía, con el anagrama de FOA, nombre y apellidos, DNI, número de criador y número federal. Tanto la primera vez, como renovaciones por extravío o deterioro serán a cargo de la Asociación a la que pertenece.

 

CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

A.- DE LA ASAMBLEA GENERAL/FOA.

> Art. 24.- La Asamblea General se celebrará anual y obligatoriamente con carácter ordinario, durante los meses de abril-mayo y septiembre-octubre.

>> Art. 24.1.- El lugar de celebración de la Asamblea General Ordinaria será designada en la convocatoria.

>> Art. 24.2.- El lugar de celebración de la Asamblea General Extraordinaria será también anunciada en la convocatoria.

> Art. 25.- La fecha de celebración de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será sábado y/o domingo o días festivos de ámbito estatal.

> Art. 26.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si hay un tercio de Asociaciones presentes o representadas y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Asociaciones concurrentes, sin que entre una y otra convocatoria pueda mediar un plazo inferior ni superior a media hora.

> Art. 27.-

>> Art. 27.1.- Exclusivamente podrán intervenir en las Asambleas Generales las personas que por sí o por delegación tengan derecho a voz y voto. Y aquellas otras que sean autorizadas por el Comité Ejecutivo.

>> Art. 27.2.- Quien no cumpla este esencial requisito será invitado por el Presidente a no participar en la Asamblea General.

> Art.28.- Podrán intervenir en las Asambleas de FOA las personas y representantes legales de instituciones, o distinguidas honoríficamente por FOA sin tener derecho a voto.

> Art. 29.-

>> Art. 29.1.- Es de la exclusiva competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

>>> Art. 29.1.1.- Nombramiento del Comité Ejecutivo y Junta Directiva.

>>> Art. 29.1.2.- Disposición y enajenación de bienes.

>>> Art. 29.1.3.- La modificación de los Estatutos.

>>> Art. 29.1.4.- La disolución de FOA.

> Art. 30.- Excepto los casos anteriores, todo lo demás podrá ser tratado y resuelto tanto por la Asamblea General Ordinaria como por la Extraordinaria.

> Art. 31.- >> Art. 31.1.- Los puntos obligatorios del “Orden del día” de la Asamblea General Ordinaria son: >>> Art. 31.1.1.- Presentación de credenciales de los miembros con voz y/o voto en este orden: A) Asociaciones B) Junta Directiva.

>>> Art. 31.1.2.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

>>> Art. 31.1.3.- Lectura y aprobación, si procede, después del informe de los “Censores de Cuentas”, del Resultado Económico del ejercicio anterior, y del Estado Patrimonial de FOA. Sólo en la Asamblea de Abril-Mayo.

>>> Art. 31.1.4.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio. (Sólo en el mes de Abril-Mayo). Previamente a la celebración de la Asamblea y adjunto al orden del día, se incluirá el informe del estado de cuentas del ejercicio anterior, y el informe de los presupuestos del ejercicio siguiente presentado por la Junta Directiva.

>>> Art. 31.1.5.- Nombramiento de los Censores de Cuentas para el ejercicio siguiente.

>>> Art. 31.1.6.- Memoria de actividades y proyectos a cargo del Presidente. Su aprobación si procede.

>>> Art. 31.1.7.- Exposición de garantías y programas por parte de las Asociaciones solicitantes del Campeonato Ornitológico de Andalucía para su localidad del año en curso y del siguiente.

>>> Art. 31.1.8.- Designación del organizador del Campeonato Ornitológico de Andalucía correspondiente al año tercero.

>>> Art. 31.1.9.- En su caso temas solicitados por todos los que tienen derecho a voto en FOA. A tal efecto, los Presidentes deberán presentar los puntos del “Orden del Día” solicitados al menos con 30 días de antelación a la celebración de la Asamblea.

>>> Art. 31.1.10.- Ruegos y Preguntas, se podrá debatir en este punto, sin carácter resolutivo, cuantos asuntos o temas crea oportuno la Asamblea General, debiendo figurar como puntos del orden del día de la próxima Asamblea General los aprobados.

>>> Art. 31.1.11.- El Comité Ejecutivo publicará en la página Web un resumen de los acuerdos más importantes dentro del mes siguiente a su aprobación.

> Art. 32.- En la Asamblea General Extraordinaria se tratarán y resolverán exclusivamente los puntos reseñados en el “Orden del Día”, que será remitido junto con la correspondiente convocatoria por el Comité Ejecutivo, al menos con 20 días de antelación a los Presidentes de las asociaciones.

> Art. 33.- La no comparecencia de una Asociación de FOA en la Asamblea General, significa la renuncia a ejercer el derecho de voz y voto que le asiste.

> Art. 34.- En el Acta de una Asamblea General, elaborada por el Secretario o su legítimo sustituto, exclusivamente constará:

>> Art. 34.1.- Lugar, fecha y hora del inicio de la sesión celebrada, especificando si es ordinaria o extraordinaria y quién la presidió.

>> Art. 34.2.- Relación de miembros asistentes con derecho de voto y a continuación los con derecho a voz.

>> Art. 34.3.- Relación de los puntos del “Orden del día” con el número de votos emitidos en “sí”, en “no” y las abstenciones y o, en su caso, la unanimidad.

>> Art. 34.4.- Enumeración esquemática de los “Ruegos y Preguntas”.

>> Art. 34.5.- Hora y fecha de finalización de la Asamblea General.

>> Art. 34.6.- Firmas del Presidente y del Secretario y el sello de FOA.

> Art. 35.- El Acta, una vez aprobada por la Asamblea General, se registrará literalmente por el Secretario en el correspondiente Libro de Actas de las Asambleas Generales.

> Art. 36.- En caso de empate en una Asamblea General, decidirá el voto del Presidente.

> Art. 37.- En concreto, es competencia de la Asamblea General lo siguiente:

>> Art. 37.1.- Fijar las cuotas que hayan de satisfacer las Asociaciones de FOA.

>> Art. 37.2.- La aprobación anual o no del “Resultado Económico”, “Presupuesto” y “Estado de Situación Patrimonial” de FOA previo conocimiento del informe de los censores de cuentas.

>> Art. 37.3.- Ratificar, para su validez y vigencia, los Reglamentos Internos de organismos y servicios de FOA, y sus posibles modificaciones.

>> Art. 37.4.- Ratificar, para su validez y envío reglamentario a COM-ESP, cualquier propuesta dirigida a la COM, o a la OMJ/COM.

>> Art. 37.5.- Decidir la creación de otros servicios o medios de FOA, además de los establecidos.

>> Art. 37.6.- Elegir al Presidente de FOA.

>> Art. 37.7.- Resolver asuntos expresamente especificados en el “Orden del Día”, siempre que no conculquen los Estatutos, RRI o Reglamento del Campeonato Ornitológico de Andalucía.

 

B.- DE LA JUNTA DIRECTIVA/FOA.

> Art. 38.- Son facultades ordinarias de la Junta Directiva, las siguientes:

>> Art. 38.1.- Velar, en el ámbito de sus respectivos cargos, por el cumplimiento de los Estatutos, RRI, de los acuerdos de la Asamblea General y de los que la propia Junta Directiva reglamentariamente adopte.

>> Art. 38.2.- Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas económicas establecidas.

>> Art. 38.3.- Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y de ejercicio de acciones ante cualquier organismo o tribunal de cualquier jurisdicción.

>> Art. 38.4.- Autorizar al Presidente, o a su legítimo sustituto, para otorgar poderes a procuradores para actuar en asuntos judiciales o de otra índole. En ambos casos se dará cuenta a la Asamblea General en la próxima que se celebre.

>> Art. 38.5.- Adoptar acuerdos referentes a la aceptación de legados, así como de donaciones, subvenciones y aportaciones, autorizando al Presidente para la comparecencia a tal fin.

>> Art. 38.6.- Proponer a la Asamblea General la creación de los servicios que considere necesario para FOA, así como la modificación y extinción de los mismos y de los ya existentes.

>> Art. 38.7.- Someter a la Asamblea General cuantas propuestas estime convenientes.

>> Art. 38.8.- Acordar y decidir la ubicación del Campeonato Regional de Andalucía COA, una vez la comisión encargada haya valorado las solicitudes de las asociaciones.

>> Art. 38.9.- Cualquier otra facultad delegada por la Asamblea General.

> Art. 39.-

>> Art. 39.1.- La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente y de modo ordinario dos veces al año como mínimo 7 días naturales antes de la fecha fijada para la Asamblea General Ordinaria, con el fin de prepararla y resolver cuantas cuestiones le corresponda a tenor de sus facultades.

>> Art. 39.2.- El lugar de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva será fijada en la convocatoria en sábado o/y domingo o/y festivo a ámbito estatal. En caso necesario ante la proximidad de algún evento que nos congregue en la fecha inmediatamente anterior.

>> Art. 40.- La convocatoria de la sesión ordinaria de la Junta Directiva será remitida a sus miembros con, al 7 días de antelación.

> Art. 41.-

>> Art. 41.1.- El Secretario, o su legítimo sustituto, levantará Acta de la sesión de la Junta Directiva, que se leerá para su aprobación en el último punto del Orden del Día de la misma reunión. Si por razones de urgencia o por su extensión se previera que no pudiera llevarse a cabo en la misma sesión su redacción y lectura, se nombrarán dos miembros de la Junta Directiva que actuarán como interventores para la aprobación del acta, suscribiendo en este caso los interventores nombrados.

>> Art. 41.2.- El acta será firmada por el Secretario FOA con el visto bueno del Presidente, y en su caso, por dos interventores nombrados al efecto.

> Art. 42.- La sesión Extraordinaria de la Junta Directiva será convocada por el Presidente, o su legítimo sustituto al menos con 48 horas de antelación.

 

C.- DEL COMITÉ EJECUTIVO.

> Art. 43.-

>> Art. 43.1.- El Comité Ejecutivo, siendo el responsable de la administración, coordinación de FOA, queda constituido y convocado permanentemente por su Presidente.

>> Art. 43.2.- No obstante lo anterior, se reunirá cada seis meses, en tiempo y lugar acordados por el propio Comité Ejecutivo con el fin de examinar la marcha de FOA en todas sus variantes y tomar las medidas oportunas en cada caso, en conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias.

>> Art. 43.3.- De estas sesiones semestrales se dejará constancia oficial en el correspondiente Libro de Actas del Comité Ejecutivo.

>> Art. 43.4.- En caso de gravedad o urgencia, el Comité Ejecutivo podrá resolver y decidir sobre cualquier asunto que no pueda esperar hasta la Junta Directiva y/o Asamblea General, consultando previamente con los miembros del Comité Ejecutivo. Posteriormente, será necesaria la ratificación de la Junta Directiva y/o Asamblea General en la primera reunión que se realice.

>> Art. 44.- Los miembros del Comité Ejecutivo, percibirán una cantidad por kilómetro de desplazamiento en el desempeño de su representación. Le serán remunerados igualmente todos los gastos justificados de alojamiento y manutención que requieran.

> Art. 45.- El Comité Ejecutivo deberá ser elegido en “equipo” completo (Presidente, Presidente adjunto, Vicepresidente, Secretario y Tesorero), a tenor de las normas electorales y de cada cargo a ocupar especificadas en el RRI.

> Art. 46.- La vacante del Presidente llevará consigo obligatoriamente una nueva elección reglamentaria del Comité Ejecutivo, que deberá ser realizada en la próxima Asamblea General Extraordinaria una vez finalizado el proceso electoral.

 

D.- DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DEL COMITÉ EJECUTIVO.

D-1.- Del Presidente.

> Art. 47.- En el Presidente concurre la representación, dirección y orientación de la FOA, teniendo voto de calidad en caso de empate Su mandato tendrá una duración de cuatro años, debiendo convocar elecciones una vez transcurrido dicho periodo de tiempo.

> Art. 48.- Las atribuciones del Presidente son:

>> Art. 48.1.- Representar a la Federación en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las autoridades, departamentos de la Administración, tribunales, organismos oficiales, entidades privadas y personas individuales.

>> Art. 48.2.- Convocar y presidir las reuniones de las Asambleas y de la Junta Directiva, dirigiendo y moderando sus debates. Esta facultad moderadora será delegada en la Asamblea en la persona que elija la Asamblea.

>> Art. 48.3.- Presidir todas las reuniones que se realicen en el ámbito de FOA.

>> Art. 48.4.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, RRI, Reglamento del Campeonato de Andalucía y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la FOA

>> Art. 48.5.- Autorizar los justificantes de ingresos y gastos, vigilando con sumo cuidado el exacto cumplimiento del presupuesto anual de gastos e inversiones aprobado por la Asamblea General.

>> Art. 48.6.- Controlar todos los servicios y actividades de la FOA.

>> Art. 48.7.- Llevar la firma social.

>> Art. 48.8.- Otorgar los poderes que resulten precisos para seguir procedimientos o defender derechos y actividades de la FOA.

>> Art. 48.9.- Presidir la ceremonia de entrega de premios del Campeonato Ornitológico de Andalucía en representación de la FOA, en caso de que esta se lleve a cabo.

>> Art. 48.10.- En caso de vacante de Presidente Adjunto, Vicepresidente, Secretario o del Tesorero podrá designar libremente al que o a los que hayan de ocupar tales vacantes, dando inmediata cuenta a la Junta Directiva de los nuevos nombramientos y las razones del cambio. También lo comunicará a la próxima Asamblea General, que deberá ratificarlos, debiendo presentar la misma documentación, referente a ellos, que la exigida a sus antecesores.

>> Art. 48.11.- Todas las demás facultades que le confieran los Estatutos, el RRI, la Asamblea General o la Junta Directiva.

>> Art. 48.12.- El Presidente tiene voz y voto no delegable tanto en la Junta Directiva como en la Asamblea General.

> Art. 49: Del Presidente Adjunto: Son funciones del Presidente Adjunto las siguientes: a) Suplir al Presidente en sus ausencias temporales. b) Sustituir al presidente en todos los actos y actividades oficiales de la FOA en caso de ausencia del presidente. c) Coadyuvar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones, y ejercer las funciones y actividades que éste le haya delegado en forma expresa. d) Las demás que le otorguen el Presidente y la Junta Directiva.

 

D-2.- Del Vicepresidente.

> Art. 50. Son atribuciones del Vicepresidente las siguientes:

>> Art. 50.1.- Sustituir al Presidente, con todas sus facultades, durante la ausencia, enfermedad o inhabilitación y en caso de dimisión o fallecimiento hasta la elección del Comité Ejecutivo.

>> Art. 50.2.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, o cualquier otra ostentando voz y voto no delegable.

>> Art. 50.3.- Efectuar las gestiones concretas que la Asamblea General o la Junta Directiva o el Presidente le encomiende.

 

D-3.- Del Secretario

> Art.51. Las atribuciones del Secretario son las siguientes:

>> Art. 51.1.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva o a cualquier otra debidamente convocado, ostentando voz y voto no delegable.

>> Art. 51.2.- La dirección y vigilancia de las cuestiones administrativas de tipo no económico.

>> Art. 51.3.- El despacho de la correspondencia y asuntos de FOA, con el VºBº, en su caso, del Presidente.

>> Art. 51.4.- La responsabilidad del archivo y custodia de todos los documentos relativos a FOA, así como de registros, ficheros y libros necesarios.

>> Art. 51.5.- Redactar las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, autorizándolas con su firma, el Vº Bº del Presidente y el sello de la FOA.

>> Art. 51.6.- Cursar la convocatoria para las reuniones de los Órganos de Gobierno.

>> Art. 51.7.- Expedir, con el Vº Bº del Presidente, toda clase de certificados y documentos que afecten a la FOA, cursando las comunicaciones reglamentarias.

>> Art. 51.8.- Efectuar las gestiones concretas que la Asamblea General o la Junta Directiva o el Presidente le encomienden.

>> Art. 51.9.- Realizar la Memoria Anual de actividades de FOA.

>> Art. 51.10.- Otras facultades que los Estatutos o el RRI le confieran expresamente.

 

D-4.- Del Tesorero/FOA.

> Art. 52.- Las atribuciones del Tesorero son las siguientes:

>> Art. 52.1.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General/ y de la Junta Directiva o a cualquier otra debidamente convocado, ostentando voz y voto no delegable.

>> Art. 52.2.- La custodia y responsabilidad de todos los bienes sociales económicos que se le entreguen.

>> 52.3.- Verificar los ingresos y pagos.

>> 52.4.- Organizar y llevar la contabilidad por el método de “partida doble”.

>> 52.5.- Realizar los inventarios, balances y presupuestos en concordancia con el Comité Ejecutivo y con la Junta Directiva.

>> 52.6.- Facilitar cuantos datos de contabilidad le reclamen la Junta Directiva o la Asamblea General.

>> 52.7.- Efectuar las gestiones concretas, relativas a su cargo, que la Asamblea General o la Junta Directiva o el Presidente le encomienden.

>> 52.8.- Otras facultades que los Estatutos o el RRI le confieran expresamente.

 

E.- DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

E-1.- De los Vocales Provinciales.

> Art.53.- Además de las que les corresponden en su ámbito provincial por legislación propia, si la hubiere, son atribuciones de los Vocales Provinciales las siguientes:

>> Art. 53.1.- Asistir con autoridad propia individual a las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, o a cualquier otra debidamente convocados, ostentando voz y voto, no delegables.

>> Art. 53.2.- Intervenir en ponencias y otras funciones para las que fueran requeridos por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

>> Art. 53.3.- Están obligados a remitir a sus Asociaciones toda la información FOA que reciban. Solo aquella información que las asociaciones no reciban directamente de FOA.

>> Art. 53.4.- Otras facultades que los Estatutos o el RRI les confieran expresamente.

 

E-2.- DE LA COMISIÓN GESTORA

> Art. 54.- En caso necesario, la Asamblea General podrá nombrar una Comisión Gestora con los mismos poderes que los ostentados por el Comité Ejecutivo.

> Art. 55.- Los cuatro miembros de una Comisión Gestora quedarán exentos de toda clase de incompatibilidades e impedimentos, excepto la obligación de manifestar públicamente su voluntario consentimiento y de ser personas de reconocido prestigio moral dentro de FOA.

>> Art. 55.1.- La duración de la Comisión Gestora será la que le indique la Asamblea General en la que fue nombrada, hasta la convocatoria de nuevas elecciones.

 

CAPÍTULO III: DEL COLEGIO DE JUECES DE ANDALUCÍA.

> Art. 56.- Según lo indicado en el artículo 6.2. g de estos estatutos, y para cumplir parte de sus fines, la FOA cuenta con los servicios del Colegio de Jueces de Andalucía, como servicio técnico de la FOA.

> Art. 57.- El CJA aun teniendo autonomía propia, está integrado en el marco legal de la FOA, sometiéndose a los Estatutos y RRI de la misma. La FOA prestará apoyo legal en los casos necesarios al Colegio de Jueces de Andalucía.

> Art. 58.- El CJA, cuya finalidad es exclusivamente técnica, a través de sus actividades proporcionará a la FOA y sus asociaciones asesoramiento técnico, para lo cual gozará de autonomía administrativa y económica, dentro del ámbito interno colegial.

> Art. 59.- El CJA se regirá por su propio Reglamento confeccionado en absoluta conformidad con los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de FOA.

>> Art. 59.1.- El colegio de jueces de FOA, está obligado a enviar previamente al comité ejecutivo de FOA el orden del día de todas las reuniones que convoquen a cualquier nivel, así como las circulares informativas de cualquier índole.

>> Art. 59.2.- Deberán enviarse a la ejecutiva de FOA, dentro de los 30 días siguientes a la celebración de las reuniones, todas las actas y acuerdos tomados en dichas reuniones.

>> Art. 59.3.- Igualmente se deberán enviar a FOA, a la mayor brevedad posible y sin exceder de 15 días naturales, cualquier otra documentación o información que le sea requerida por parte de la ejecutiva.

>> Art. 59.4.- El CJA no adoptará acuerdos asamblearios ni recogerá en sus reglamentos ningún tipo de acuerdos que atenten contra los fines y el funcionamiento de la FOA.

> Art. 60.- Económicamente el CJA tendrá un funcionamiento autónomo dentro del presupuesto anual aprobado por su Asamblea General y ratificado por la Asamblea General de la FOA, siendo su coste total de funcionamiento una partida específica del gasto del presupuesto de la FOA.

> Art.61.- El CJA aportará a la FOA un proyecto de presupuesto anual para ser incluido en sus presupuestos generales.

> Art.62.- El CJA percibirá una partida presupuestaria asignada por la Asamblea General de la FOA, a propuesta del propio colegio.

>> Art.62.1.- El importe de esta partida no podrá ser menor del resultado de multiplicar el módulo por pájaro enjuiciado, cobrado por la FOA a las asociaciones, por la cantidad total de pájaros enjuiciados en la temporada inmediatamente precedente.

>> Art. 62.2.- La FOA, para el pago de esta partida, dispondrá de una cuenta denominada “colegio de jueces” de la que ostentará la titularidad pero en la solo serán autorizados para operar sobre ella los miembros del comité ejecutivo del CJA.

>> Art. 62.3.- El CJA, entregará una vez finalizada la temporada de concursos, copia de cada una de las actas de enjuiciamiento donde hayan intervenidos sus colegiados, dentro y fuera del ámbito de actuación de la FOA, así como un resumen esquemático de las mismas.

> Art.63.- El CJA facilitará, una vez concluido el ejercicio económico, al Comité Ejecutivo de FOA, toda la documentación de carácter contable, copia de la liquidación presupuestaria del ejercicio y los libros de contabilidad, con el fin de que éste pueda proceder a los ajustes de consolidación y verificación contables oportunos.

>> Art. 63.1.- El CJA entregará mensualmente un diario banco-caja de fácil comprensión con detalle de todas las circunstancias económicas producidas en el mes y copia de los comprobantes de gastos realizados.

>> Art. 63.2.- El ejercicio económico del CJA comenzará el 1 de marzo y concluirá el 31 de febrero de cada año.

> Art. 64.- Estando el CJA subvencionado por FOA, sus colegiados asistirán técnicamente de forma preferente a las asociaciones de la FOA, sin perjuicio de respetar la autonomía del CJA para realizar sus actividades en otros ámbitos y federaciones y siempre informando a su colegio para su autorización.

> Art. 65.- La FOA reconoce la total autonomía que el CJA y sus miembros tienen de poder ejercer sus labores técnicas en otras federaciones. No procederá cargo alguno a los presupuestos del CJA por los gastos derivados de dichas actividades cuando éstas sean realizadas fuera del ámbito de la FOA y sus asociaciones.

> Art. 66.- El CJA informará a la FOA de aquellos casos en los que sus colegiados estén designados para que enjuicien en alguna asociación no perteneciente al organigrama FOA. En estos casos, el CJA autorizará al colegiado para la realización del enjuiciamiento una vez la ejecutiva de la FOA le informe de que se pueda realizar dicha colaboración según los convenios actuales con las distintas federaciones.

> Art. 67.- Ningún miembro del CJA podrán pertenecer a otro colegio o colectivo de jueces ornitológicos similar, a excepción de los jueces que también pertenecen a la Orden Mundial de Jueces (OMJ) de la Confederación Ornitológica Mundial (COM). En caso contrario se le abrirá un expediente disciplinario quedando inhabilitado con carácter cautelar hasta la resolución de dicho expediente, teniendo el colegiado afectado 15 días hábiles para poder alegar.

> Art. 68.- Las asociaciones FOA pagarán un importe de 0,15 € por pájaro enjuiciado. Dicha cuantía será abonada junto a la liquidación de anillas.

> Art. 69.- Las asociaciones no pertenecientes a FOA que quieran contar con el servicio de los colegiados de CJA, deberán abonar a FOA la cuantía de 20 € (revisable cada año) como derecho de enjuiciamiento por cada jornada y colegiado que se desplace, dicho ingreso deberá se abonado, al menos con una semana de antelación a la celebración de dicho concurso.

> Art. 70.- Los Jueces, aunque no forman un colectivo profesional, tienen derecho a percibir de las Asociaciones el reintegro de los gastos de locomoción del viaje realizado para acudir a los enjuiciamientos de los concursos que organicen las mismas, de igual modo que los gastos de manutención y hospedaje que se les causen. De todos estos gastos efectuados, los jueces están obligados a entregar sus respectivos justificantes. Asimismo, los jueces podrán percibir de las Asociaciones Organizadoras de los Concursos, derechos de enjuiciamientos. Los derechos serán fijados según lo estipulado en los reglamentos del CJA.

> Art. 71.- Las asociaciones FOA en caso de discrepancia con los acuerdos que el CJA adopte en materia de gastos derivados del enjuiciamiento, podrán trasladar sus propuestas al CJA a través de la Asamblea General FOA, sin perjuicio de la autonomía económica y presupuestaria del CJA citada en los presentes estatutos.

> Art. 72.- Las asociaciones FOA solicitarán los servicios para la realización de sus concursos directamente al CJA y éste enviará copia de la solicitud al comité ejecutivo de la FOA.

> Art. 73.- En las asociaciones integradas en FOA podrán enjuiciar los jueces del CJA y los pertenecientes a cualquier otro colegio de jueces nacional y jueces extranjeros OMJ. El número de jueces pertenecientes a otras federaciones nacionales y los jueces OMJ participantes deberá estar de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento del CJA. Previo visto bueno del la ejecutiva de la FOA.

> Art. 74.- Una vez terminado el enjuiciamiento el Presidente del Jurado calificador cumplimentará el acta de enjuiciamiento por triplicado.

> Art. 75.- El presidente del CJA formará parte de la Junta Directiva de FOA, en calidad de vocal, por lo que será portavoz legítimo del CJA ante los órganos de gobierno de la FOA.

> Art. 76.- Las asociaciones, en el seno de la asamblea general de la FOA, podrán formular cuantas propuestas estimen necesarias para ser trasladadas al CJA, a excepción de las propuestas técnicas, las cuales sólo pueden ser tratadas en el seno del CJA.

> Art. 77.- El CJA, en el seno de su asamblea general , podrá formular cuantas propuestas estime necesarias para ser trasladadas a la FOA.

 

CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ELECTORAL.

A.- ELECCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO/FOA.

A-1.- NORMAS GENERALES.

> Art. 78.- La Mesa Electoral será constituida en la Asamblea General cuando sea necesario y al menos cada 4 años, y es su misión, convocar las elecciones para formar el Comité Ejecutivo.

>> Art. 78.1.- En caso de dimisión del Comité ejecutivo, la mesa electoral se podrá constituir en la propia asamblea en la que se produjo la dimisión.

> Art. 79.-

>> Art. 79.1.- La Mesa Electoral estará formada por tres miembros (Presidente, Secretario e Interventor) elegidos en y por la Asamblea General del año anterior a las elecciones. También se nombrarán suplentes.

>> Art. 79.2.- De esta Mesa Electoral no podrán formar parte ningún miembro de la Junta Directiva en ejercicio ni ningún candidato al mismo para las citadas elecciones.

>> Art. 79.3.- La Mesa Electoral es la autoridad ordinaria con relación a las elecciones a la Junta Directiva. Ante sus decisiones, sólo se podrá recurrir a la Asamblea General. El recurso deberá obrar en poder de los miembros del Comité Ejecutivo para que lo hagan llegar a las Asociaciones, al menos con 20 días de antelación a la celebración de la Asamblea.

> Art. 80.- Cada Asociación, podrá presentar una candidatura a la Ejecutiva y/o Junta Directiva, bajo los siguientes requisitos obligatorios:

>> Art. 80.1.- La candidatura al Comité Ejecutivo y/o Junta Directiva se presentarán al Presidente de la Mesa Electoral, mediante carta enviada por correo certificado con acuse de recibo.

>> Art. 80.2.- En la certificación, se especificará además, el nombre y apellidos del candidato a Presidente de Comité Ejecutivo y el nombre y apellidos de las personas a ocupar los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, designadas libremente por el candidato a Presidente. Así como los datos personales del candidato a vocal de su provincia.

>> Art. 80.3.- Los cuatro miembros candidatos al Comité Ejecutivo y el candidato a vocal provincial tendrán la mayoría de edad legal y deberán adjuntar al acta su voluntario consentimiento, por escrito, a ocupar responsablemente el cargo respectivo, para el que moral e intelectualmente están capacitados.

>> Art. 80.4.- Los cuatro miembros candidatos al Comité Ejecutivo deberán ser socios de una o varias Asociaciones de FOA. El candidato a vocal provincial deberá ser socio de una asociación de la provincia a la que se presenta.

> Art. 81.-

>> Art. 81.1.- El candidato a Presidente de FOA deberá ser asociado de una Asociación de FOA, al menos con tres años de antigüedad.

>> Art. 81.2.- Los candidatos a los otros cargos del Comité Ejecutivo y Junta Directiva, deberán ser asociados de alguna Asociación de FOA, al menos, con un año de antigüedad. Este requisito se hará constar a la Mesa Electoral mediante escrito firmado y sellado por el presidente de la Asociación de FOA a la que pertenecen.

> Art. 82.- Una candidatura se mantendrá firme y optará a ser elegida, mientras el candidato a Presidente no varíe desde su proclamación a las elecciones. No obstante, en la Asamblea General deberá estar al completo todo el Comité Ejecutivo optante a la elección, dándose antes de las votaciones, por la parte interesada, las oportunas explicaciones del cambio o cambios de última hora. Así mismo se entregará a la Mesa Electoral, si no se ha hecho antes, los documentos precisos para la validez del nuevo o nuevos candidatos a los cargos del Comité Ejecutivo.

>> Art. 82.1.- Los vocales provinciales serán elegidos en Asamblea General por las asociaciones de la provincia a la que representen. Cada asociación tendrá el número de votos asignados al comienzo de la asamblea según lo estipulado en el artículo 13º de nuestros estatutos.

> Art. 83.-

>> Art. 83.1.- Una vez hechos la votación y el recuento público de votos, el Secretario de la Mesa Electoral levantará acta, firmada por los tres miembros de la misma, proclamando los resultados y el Comité Ejecutivo y Junta Directiva electos.

>> Art. 83.2.- La Mesa Electoral entregará este acta al Secretario saliente para que la anexione al acta de la Asamblea General electora, también al Presidente electo, con lo que la misión de la Mesa Electoral quedará terminada y, por lo tanto, este organismo disuelto.

> Art. 84.- El Comité Ejecutivo electo tomará posesión de su mandato en los quince días siguientes a la Asamblea General que lo eligió, mediante acta de la entrega de poderes, documentos y patrimonio, levantada y firmada por el Secretario saliente con el VºBº del Presidente saliente y la firma de enterado del Presidente entrante o su legítimo sustituto debidamente acreditado.

> Art. 85.- La Mesa Electoral dará una credencial a toda candidatura proclamada.

> Art. 86.-

>> Art. 86.1.- En caso de terminarse el plazo reglamentario de presentación de candidaturas y no se haya presentado ninguna para su elección, la Asamblea General nombrará una Comisión Gestora.

>> Art. 86.2- Cuando hubiera una sola candidatura, tendrá que obtener mayoría absoluta para ser elegida. En caso de no producirse ésta, tendrá que haber una segunda votación, teniendo que obtener más votos a favor que en contra. En cualquier caso la votación será secreta.

>> Art. 86.3.- Cuando hubiera dos candidaturas presentadas y no obtengan mayoría absoluta, habrá de procederse a una nueva votación en la que será elegido el candidato que obtenga más votos.

>> Art. 86.4- Cuando hubiera más de dos candidaturas presentadas y no obtengan mayoría absoluta, habrá de procederse a una nueva votación, entre los dos más votados, en la que será elegido el candidato que obtenga más votos.

>> Art. 86.5.- En caso de empate entre las candidaturas presentadas, habrá de procederse a tantas votaciones como sea necesario para deshacerlo. Previamente, las candidaturas empatadas, y sólo ya éstas elegibles, podrán tomar la palabra y dirigirse brevemente a la Asamblea General.

> Art. 87.- El resultado de una elección del Comité Ejecutivo será firme y vinculante, hasta que sea revocado por algún organismo competente a instancias de un recurso legítimamente interpuesto.

> Art. 88.- Los candidatos proclamados también recibirán de la Mesa Electoral la dirección de todas las Asociaciones de FOA y de las personas físicas con derecho a voto, para que puedan difundir su programa.

> Art. 89.- El Comité Ejecutivo en ejercicio estará al servicio de la Mesa Electoral para cuanto ésta necesite de tipo material en relación con su cometido.

> Art. 90.- La Mesa Electoral, comunicará por escrito a las Asociaciones, la convocatoria de elecciones con la fecha de inicio y de término de presentación de candidaturas. También lo comunicará al Comité Ejecutivo y al resto de los miembros de la Junta Directiva en similar procedimiento de tiempo y forma.

 

A-2.- DEL CALENDARIO ELECTORAL.

> Art. 91.-

>> Art. 91.1.- Las Asociaciones, a partir de la fecha señalada en la convocatoria tendrán un plazo de 20 días para presentar ante la Mesa Electoral la documentación de los candidatos.

>> Art. 91.2.- La Mesa Electoral dará como tiempo válido el que marque el correo certificado con acuse de recibo dentro del plazo establecido en la convocatoria.

> Art. 92.- En los ocho días hábiles siguientes, como máximo, al término del plazo de presentación de candidaturas, la Mesa Electoral proclamará las válidas mediante escrito y lo comunicará por correo a las Asociaciones de FOA. También la Mesa Electoral remitirá la proclamación en similar tiempo y forma al resto de componentes de la Junta Directiva. Una vez proclamadas las candidaturas, si hubiese alguna rechazada, ésta podrá solicitar a la mesa electoral, la documentación de las otras candidaturas para poder efectuar, si lo estima conveniente, la oportuna impugnación dentro de los diez días siguientes a dicha proclamación, contando la Mesa electoral de seis días para estudiar la impugnación y si procede volver a proclamar de nuevo las candidaturas.

> Art. 93.- La Asamblea General que ha de elegir al nuevo Comité Ejecutivo se convocará, en un plazo mínimo de 20 días a partir de la proclamación de candidaturas.

 

A-3.- DEL PROCESO ELECTORAL

> Art. 94. El orden de las votaciones será el siguiente:

>> Art. 94.1.- Las Asociaciones presentes por sí o por delegación, según relación numérica de las mismas.

>> Art. 94.2.- Los Vocales Provinciales por orden alfabético de provincias.

>> Art. 94.3.- El Comité Ejecutivo.

> Art. 95.- Una vez todas las papeletas en la urna o similar, se irán abriendo y leyendo públicamente por el Presidente de la Mesa Electoral que informará por escrito de los resultados.

> Art. 96.- Para el acto de la votación, la Mesa Electoral ocupará en exclusiva el lugar presidencial de la Asamblea General, acabado el cual, volverán los componentes de la misma a sus puestos respectivos.

> Art. 97.- En el acto de recuento de votos, los candidatos a Presidente podrán estar junto a la Mesa Electoral, por sí mismo o por algún representante que señalen en aquel momento, distinto en todo caso a los componentes de la Mesa Electoral y del Comité Ejecutivo en ejercicio.

 

CAPÍTULO V: DE LAS ASOCIACIONES DE FOA.

> Art. 98.- Las Asociaciones de FOA integradas en una misma provincia tendrán un Vocal Provincial que además de las atribuciones que le otorgue sus propios acuerdos, ostentará una Vocalía de la Junta Directiva/FOA.

> Art. 99.- Toda Asociación de FOA acatará los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de la Asamblea General de la Federación Ornitológica de Andalucía.

> Art. 100.- Las Asociaciones en proceso de integración en FOA, que hayan entregado toda la documentación, y esté todo correcto a juicio del Comité Ejecutivo, podrán recibir tod os los servicios de FOA de forma provisional.

 

CAPÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

A.- DEL EXPEDIENTE Y EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

> Art. 101.- Serán objeto de la apertura de expediente disciplinario todas aquellas conductas dolosas o imprudentes contrarias a los Estatutos y Reglamentos FOA, así como de los acuerdos firmes adoptados por la Asamblea General FOA y/o Junta Directiva FOA.

> Art. 102.- Toda persona objeto de sanción, ya sea física o jurídica, perteneciente a FOA, antes del veredicto, tiene derecho de presentar por escrito al Comité Ejecutivo, antes de 30 días desde la comunicación de apertura de expediente, sus posibles alegaciones.

> Art. 103.- El correspondiente expediente disciplinario se abrirá a petición escrita y certificada al Presidente/FOA por:

>> Art. 102.1.- Una Asociación de FOA.

>> Art. 102.2.- Un Socio FOA.

>> Art. 102.3.- La Junta Directiva/FOA o uno de sus miembros.

> Art. 103.-

>> Art. 103.1.- Si a criterio del Comité Ejecutivo FOA la petición no se hubiera realizado de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento podrá paralizar su tramitación hasta la subsanación de los errores.

>> Art. 103.2.- Todas las personas físicas o jurídicas que intervengan en la denuncia o tramitación de un expediente, lo realizarán por correo certificado con acuse de recibo.

> Art. 104.-

>> Art. 104.1.- El órgano instructor de cualquier expediente disciplinario a cualquier persona física o jurídica que esté integrada en F.O.A. es el Comité Ejecutivo.

>> Art. 104.2.- Toda sanción o resolución negatoria impuesta podrá ser recurrida en el plazo de 30 días, a partir de la notificación adversa mediante carta firmada y certificada con acuse de recibo al Presidente FOA, el cual dará traslado del recurso a la Junta Directiva, y ésta a la Asamblea General, la que resolverá sobre la estimación o desestimación del recurso.

> Art. 105.-

>> Art. 105.1.- Todas las sanciones impuestas por el Comité Ejecutivo serán cumplidas desde el momento de su notificación, aunque se recurra a la Asamblea General.

>> Art. 105.2.- Todo acuerdo de la Asamblea General, revocatorio de una sanción, dejará sin efecto desde ese momento la sanción y será anotado en el libro de resoluciones disciplinarias de FOA.

> Art. 106.- El reingreso de todo sujeto, jurídico o físico, expulsado de FOA es de la exclusiva competencia de la Asamblea General/FOA que, en cada caso, impondrá las correspondientes condiciones.

> Art. 107.- Los miembros de la Junta Directiva de F.O.A. y cualquier otro cargo o puesto relevante en F.O.A, cuando en el ejercicio de sus funciones y obligaciones cometiesen evidentes y reiterados incumplimientos de las mismas, o sus conductas fuesen contrarias a los fines, normas de F.O.A., y de los acuerdos de la Asamblea General, o utilizasen sus cargos en menoscabo de otros servicios u órganos F.O.A., se les podrá abrir Expediente Informativo que se instruirá a través del Comité Ejecutivo F.O.A., a petición razonada y fundamentada por escrito suscrita por al menos seis miembros de la Junta Directiva de F.O.A. No podrá participar en la instrucción, todo aquel miembro del Comité Ejecutivo F.O.A. que resulte afectado por el Expediente. Una vez concluido el Expediente Informativo en el Comité Ejecutivo F.O.A., en el que deberá ser oída la persona objeto del expediente, se procederá a convocar por aquel a la Junta Directiva con carácter extraordinario, para que en la misma sea examinado, discutido y votado el Expediente Informativo instruido.

> Art. 108.- La Junta Directiva podrá acordar una cualquiera de las siguientes propuestas: sobreseimiento del expediente, cese en el cargo o función desempeñada, inhabilitación temporal para el ejercicio del mismo de uno a tres años, o expulsión definitiva de F.O.A. Desde el momento de la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, la persona objeto del Expediente Informativo quedará suspendido en el cargo y consecuentemente en todas sus funciones y actividades.

>> Art. 108.1.- La Junta Directiva sólo se reunirá una vez en el año para el examen, discusión y votación de Expedientes Informativos, salvo que por la gravedad del mismo a criterio del Comité Ejecutivo F.O.A. acordare por unanimidad de sus miembros la convocatoria y celebración de cualquier otra reunión de Junta Directiva Extraordinaria.

>> Art. 108.2.- El acuerdo que adopte la Junta Directiva será elevado a la Asamblea General Extraordinaria F.O.A. más inmediata o que se convoque al efecto, para su ratificación, en su caso.

> Art. 109.- Dicho acuerdo le será notificado al interesado por el Comité Ejecutivo F.O.A., para que el mismo pueda hacer, en su caso, por escrito, las alegaciones que estime pertinentes en su descargo para ante la Asamblea General Extraordinaria. Dichas alegaciones habrán de obrar en poder del Comité Ejecutivo F.O.A. dentro de los 20 días siguientes a su notificación. Durante un mismo ejercicio social sólo se podrá ser objeto de Expediente Informativo una sola vez, salvo que circunstancias extraordinarias de gravedad así lo aconsejen, a instancias del Comité Ejecutivo, por acuerdo unánime del mismo. Inmediatamente antes de la votación para la adopción del acuerdo por la Asamblea General Extraordinaria, la persona objeto del Expediente Informativo tendrá derecho a la última palabra, la que llevará a cabo, brevemente, en exposición oral.

 

CAPÍTULO VII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO.

A.- DE NORMAS GENERALES.

> Art. 110.- LA FOA contará con las siguientes fuentes de ingresos:

>> Art. 110.1.- Las cuotas iniciales de ingreso en la Federación de sus Asociaciones, cuya cuantía se determinará por la Asamblea General, pudiendo ser revisadas cada dos ejercicios. 110.2.- Las cuotas anuales corrientes por ejercicio a satisfacer por sus asociados. Estos ingresos serán los siguientes:

>>> Art. 110.2.1.- Cuotas fijas.

>>> Art. 110.2.2.- Cuotas proporcionales que se obtendrán del producto de una cantidad fija por el módulo “anillas solicitadas por el asociado en el ejercicio”.

>>> Art. 110.2.3.- Cualquier otra cuota propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.

>> Art. 110.3.- Cualquier otro ingreso lícito proveniente de donaciones, legados y subvenciones.

>> Art. 110.4.- Los rendimientos del patrimonio y los productos e intereses de legítimas operaciones.

>> Art. 110.5.- Los ingresos derivados del cobro de las planillas en los enjuiciamientos realizados por los miembros del CJA, tanto de los enjuiciamientos realizados en asociaciones pertenecientes a FOA como a los enjuiciamientos realizados fuera del ámbito de actuación de la FOA.

> Art. 111.- La FOA podrá contraer obligaciones crediticias, previo acuerdo de la Asamblea General/FOA, con entidades bancarias y organismos oficiales.

> Art. 112.- La Junta Directiva/FOA podrá solicitar y aceptar subvenciones y ayudas de carácter oficial y/o privado a favor de FOA y/o de sus Servicios.

> Art. 113.- El Comité Ejecutivo podrá disponer excepcionalmente hasta un 2% del presupuesto, dando posteriormente las explicaciones necesarias a la Asamblea.

 

B.- DEL CONTROL ECONÓMICO

> Art. 114.-

>> Art. 114.1.- Los censores se desplazarán al domicilio de FOA y comprobarán los extremos siguientes:

>>> Art. 114.1.1.- Que los gastos presupuestados se corresponden con los realizados partida a partida, en todos los servicios de FOA, solicitando las explicaciones pertinentes en los casos de las posibles desviaciones.

>>> Art. 114.1.2.- Comprobarán que los bienes mobiliarios y/o inmobiliarios de FOA, se corresponden con los relacionados en el inventario.

>>> Art. 114.1.3.- Comprobarán que están realizados y al día los documentos siguientes:

>>>> Art. 114.1.3.1.- Resultado económico del ejercicio anterior.

>>>> Art. 114.1.3.2.- Situación patrimonial de FOA y su relación con el informe del ejercicio anterior.

>> Art. 114.2.- Del resultado de todos los puntos citados a inspeccionar realizarán un informe que una vez firmado por ellos, entregarán al Presidente FOA, para ser entregado a los miembros de la Junta Junta Directiva, para su conocimiento y posterior presentación en la Asamblea anual.

>> Art. 114.3.- Con la entrega del informe y de su intervención en la Asamblea General, los censores de cuentas terminarán su labor, quedando extinguido su nombramiento.

 

C.- DE LAS SUBVENCIONES A TODOS LOS MEDIOS DE FOA.

> Art. 115.- Los gastos de los miembros del Comité Ejecutivo serán a cargo de la FOA de la forma siguiente:

>> Art. 115.1.- El importe del viaje se subvencionará de una de las formas siguientes:

>>> Art. 115.1.1.- Importe del billete en autobús o ferrocarril 1ª clase desde su residencia habitual al lugar de la reunión y viceversa.

>>> Art. 115.1.2.- Importe del billete de avión ida y vuelta en tarifa reducida y si esto no es posible en tarifa turista.

>>> Art. 115.1.3.- Una cantidad fija por kilómetro recorrido desde su residencia habitual en coche al lugar de la reunión y viceversa. El importe del Km. será fijado bianualmente por la Asamblea General. Se procurará que cuando se utilice este medio de transporte, sea utilizado por más de una persona.

>>> Art. 115.1.4.- Dentro de estas tres opciones, los miembros de la Junta Directiva elegirán el más conveniente para la FOA. El Comité Ejecutivo, será el encargado de valorar, una vez oídas las oportunas explicaciones, si el viaje ha sido o no el más conveniente.

>> Art. 115.2.- Cuando sea necesario pernoctar la F.O.A. abonará los gastos de hospedaje siendo necesario presentar la factura correspondiente.

>> Art. 115.3.- Una dieta para los gastos de manutención que será fijada bianualmente por la Asamblea General.

 

D.- DE OTRAS SUBVENCIONES.

> Art. 116.- Los gastos del Presidente de FOA, y del Presidente del CJA o sus legítimos sustitutos, con motivo de la entrega de premios del anual Campeonato Ornitológico de Andalucía-FOA o, en su caso, del Campeonato de España o Mundial/COM celebrado en Andalucía, serán con cargo a la entidad organizadora.

> Art. 117.- Los gastos de cualquier Directivo reglamentariamente convocado para asistir a alguna otra reunión, estarán a cargo del presupuesto de FOA en la cuantía y forma determinadas en este reglamento.

> Art. 118.- Cualquier gasto de cualquier Directivo o cualquier otra persona, a cargo del presupuesto de FOA, no especificado en los Estatutos o en este Reglamento, para su efectividad y legalidad, ha de ser aprobado con anterioridad por el Comité Ejecutivo, y posteriormente ratificado por la Junta Directiva y se abonará según lo estipulado.

> Art. 119.- La Asamblea General/FOA, a propuesta de la Junta Directiva, podrá conceder otras subvenciones especiales.

 

E.- DE LOS MEDIOS ADMINISTRATIVOS.

> Art. 120.- En FOA son obligatorios los siguiente soportes:

>> Art. 120.1.- El de Actas de la Asamblea General/FOA.

>> Art. 120.2.- El de Actas de la Junta Directiva/FOA.

>> Art. 120.3.- El de Actas de las reuniones del Comité Ejecutivo/FOA.

>> Art. 120.4.- El de Asociaciones de FOA.

>> Art. 120.5.- El de Resoluciones Disciplinarias.

>> Art. 120.6.- El de personas con número de Criador Nacional.

>> Art. 120.7.- El de galardonados en el Campeonato Ornitológico de Andalucía/FOA.

> Art. 121.- En FOA son obligatorios los siguientes archivos:

>> Art. 121.1.- El de justificantes contables y el de correspondencia.

>> Art. 121.2.- El de documentos con valor imperecedero por tener importancia para la Historia de FOA.

>> Art. 121.3.- El de fotocopias de Actas de Legalización de las Asociaciones de FOA, junto a la solicitud de ingreso en la misma.

 

CAPÍTULO VIII: DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

> Art. 122.- La modificación del presente Reglamento de Régimen Interior, aprobado por la Asamblea General/FOA ordinaria el día 14 de mayo de 2023 en San Pedro de Alcántara (Málaga), deberá ser acatado por todas las Asociaciones de FOA y por todas las personas físicas al servicio de FOA.

> Art. 123.- Para ampliación, modificación o supresión de algún artículo del presente Reglamento será necesaria la mayoría absoluta de los votos reglamentariamente presentes en la Asamblea General/FOA debidamente convocada, teniendo en cuenta que la propuesta deberá provenir de la Junta Directiva, de un quinto de las Asociaciones o de la propia Asamblea General.

> Art. 124.- Actualmente la FOA se encuentra adherida a la Confederación Ornitológica Mundial, a través de su pertenencia a COM-ESP, pudiendo en lo sucesivo darse de baja o adherirse a cualquier otra organización que se estime y sea aprobado por la Asamblea General de la FOA.