Estatutos
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
> Art 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.
Con la denominación de "FEDERACIÓN ORNITOLOGICA DE ANDALUCÍA", en adelante FOA, se constituyó en Sevilla, el día 19 de junio, de 1.988, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Federación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Federación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.
>> Art 1.1.- DEL ANAGRAMA DE FOA.
El anagrama de la FOA, según modelo oficial anexo, tiene forma con contornos de la silueta de un ave en vuelo en color verde oscuro. Incluye las siglas foa en el mismo color.
> Art 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.
La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
> Art 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.
La Federación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Federación radicará en la Avd. Lorenzo Morito Romero s/n, Restaurante El Gamonal, San Pedro de Alcántara, Marbella, cp. 29670 El cambio de domicilio coincidirá con el cambio de domicilio de su Presidente, requerirá ratificación de la Asamblea General y la modificación de estos Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción. En cualquier caso, el domicilio de la Sede de la FOA debe estar en Andalucía.
> Art 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN.
El ámbito territorial de acción de la Federación es Nacional, salvo las relaciones de coordinación y cooperación con los organismos ornitológicos estatales y mundiales a los que libremente se asocie.
> Art 5º.- DURACIÓN.
La Federación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II: OBJETO DE LA FEDERACIÓN.
> Art 6º.- FINES.
Los fines de la Federación serán los siguientes:
>> Art. 6.1 a) La defensa de la naturaleza mediante la reproducción en cautividad de especies ornitológicas de acuerdo con la normativa vigente. b) Tenencia autorizadas de especies silvestres. c) La promoción y la divulgación ornitológica. d) Inculcar el amor a las aves y su protección. e) Fundamentarse en el estudio científico y técnico de las especies. Y para su consecución contará con los siguientes órganos y desarrollará las siguientes actividades:
>> Art. 6.2 a) Colaboración con los organismos autonómicos y estatales, cuya misión sea la conservación del equilibrio ecológico de la naturaleza. b) Realización de un concurso de aves a nivel de la comunidad de Andalucía. c) Publicación de una revista de divulgación ornitológica. d) Mantenimiento de una página Web de integración asociativa. e) Servicio de anillas para identificación y control deportivo de las especies y de sus criadores. f) La integración de la FOA en la Confederación Ornitológica Mundial, C.O.M., a través de la Confederación Ornitológica Mundial Española, C.O.M.ESP. g) Colegio de Jueces, encargado de los aspectos técnicos y formativos.
CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
SECCIÓN 1ª: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
> Art 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
El órgano supremo y soberano de la Federación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, dos veces al año, en los meses de abril-mayo y septiembre-octubre. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. Las Asambleas deberán celebrarse siempre en una localidad andaluza.
> Art 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS.
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Federación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 30% del número legal de socios. Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de veinte días naturales, para su celebración, dentro del plazo de veinte días, a contar de la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Federación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla. El Secretario de la Federación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de veinte días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas. Si el Presidente no convocare en el plazo de los veinte días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
> Art 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de veinte días a la celebración de la Asamblea. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Federación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
> Art 10º.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS.
Las Asambleas Generales Ordinarias habrán de convocarse en el mes de abril-mayo y septiembre-octubre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día. 1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria). 2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior. (Sólo en el mes de abril-mayo). 3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio. (Sólo en el mes de abril-mayo). 4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva. 5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades. 6.- Debate y aprobación, si procediere, de los puntos incluidos en el orden del día. 7.- Admisión o baja de asociaciones si procede.
> Art 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos: 1.- Modificación parcial o total de los Estatutos. 2.- Disolución de la Federación. 3.- Nombramiento del Comité Ejecutivo y Junta Directiva. 4.- Disposición y Enajenación de Bienes. 5.- Constitución de una Federación, Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
> Art 12º.- QUÓRUM.
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada veinte días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión. El presidente y el secretario de la Asamblea serán el Presidente y Secretario de la FOA, el moderador será designado al inicio de la reunión.
> Art 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones. Cada asociación tendrá 1 voto por pertenecer a FOA. Adicionalmente la representatividad de las asociaciones socios estará en relación a su consumo de anillas, estableciéndose el siguiente baremo: Hasta las primeras 1.000 anillas, un voto. Por cada mil anillas más, un voto. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las asociaciones presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Federación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
> Art 14º.- DELEGACIONES DE VOTO.
El Presidente de una Asociación, debidamente acreditado o reconocido por el Comité Ejecutivo FOA, podrá actuar en representación de la misma. De no ser así la Asociación podrá delegar su voto en cualquier persona perteneciente a FOA. La delegación de voto, sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación indefinida. La delegación de voto debe ir en documento oficial facilitado por la FOA, firmado por el presidente y secretario de la Asociación socio, sellado con el sello oficial de la misma.
SECCIÓN 2ª: DE LA JUNTA DIRECTIVA.
> Art 15º.- JUNTA DIRECTIVA.
Composición y duración. La Junta Directiva estará compuesta por el Comité Ejecutivo, más un Vocal Provincial por cada una de las ocho provincias y el Presidente del CJA en calidad de vocal nato de la misma. El Comité Ejecutivo podrá incorporar hasta tres vocales por designación directa, con voz pero sin voto. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Federación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Estará compuesta por un mínimo de 5 y un máximo de 17 miembros. La duración de su mandato será de 4 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Incompatibilidad, el cargo en junta directiva de la federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro en su federación, así como el ejercicio a titulo personal de los miembros y sus familiares directos, como administrador o socio de entidades que realicen actividades comerciales o profesionales directamente relacionadas con la federación.
> Art 16º.- DE LOS CARGOS.
El Comité Ejecutivo, con los cargos de Presidente; Presidente Adjunto, Vicepresidente; Tesorero y Secretario, será elegido directamente por la Asamblea General Extraordinaria, en culminación de proceso electoral a nivel autonómico. El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
> Art 17ª.- ELECCIÓN.
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º, mediante proceso electoral previo. Para poder ser elegido miembro del Comité Ejecutivo es requisito imprescindible residir en Andalucía. Cada Asociación podrá presentar la/las candidatura/s que deseen, bajo los siguientes condicionantes: 1 La candidatura se enviará por correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico, dirigido al Presidente de la Mesa Electoral, firmada por el Presidente y Secretario de la Asociación, sellada con el sello reconocido de la Asociación. 2 En la candidatura se consignarán los nombres y apellidos de los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, garantizando que los mismos son miembros de una asociación socio de FOA, con la aceptación por escrito de los mismos. 3 El candidato a Presidente deberá tener una antigüedad mínima de tres años en una Asociación socio de FOA, el resto de candidatos a Junta Directiva una antigüedad de un año. Cada cuatro años en la Asamblea Ordinaria a celebrar en el mes de septiembre-octubre, coincidiendo con el último año de mandato del Comité Ejecutivo vigente en cada momento, se designará una Mesa Electoral compuesta por Presidente, Secretario e Interventor. En este momento se le entregará una relación actualizada de todas las asociaciones de cada provincia, con la dirección postal correspondiente, así como el número de votos que corresponde a cada asociación, poniéndose a disposición de la Mesa Electoral para facilitar todo el proceso. Los miembros de la Mesa Electoral no podrán ser miembros de la Junta Directiva FOA, ni candidato a ningún cargo de la Junta Directiva. La Mesa Electoral es la autoridad máxima en relación a las elecciones. Ante sus decisiones, sólo podrá recurrirse en la Asamblea General antes del acto de las elecciones. La Mesa Electoral comunicará por escrito a las asociaciones de la FOA, la convocatoria de Elecciones con la fecha de inicio y de término de presentación de candidaturas, y plazos del periodo electoral. Así mismo lo comunicará a la Junta Directiva. Dentro de los ocho días hábiles siguientes, como máximo al término del plazo de presentación de candidaturas, la Mesa Electoral proclamará las válidas mediante escrito y lo comunicará por correo a las asociaciones y a la Junta Directiva. También enviará a las candidaturas proclamadas válidas, la relación de asociaciones que componen la FOA, así como sus direcciones postales, para que puedan realizar su campaña electoral. La campaña electoral tendrá una duración mínima de quince días antes de la fecha de la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria. Convocada Asamblea General Extraordinaria para la designación del Comité Ejecutivo y Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, pueden presentar su programa antes del acto de la votación, ocupando una duración máxima de diez minutos, el orden de intervención se fijará por el Presidente de la Mesa Electoral. El acto electoral para el Comité Ejecutivo y Junta Directiva se producirá por elección directa y secreta, introduciendo el Presidente de la Mesa Electoral en las urnas las papeletas que le entregue cada acreditado en función del voto o de los votos que le correspondan. Una vez hecha la votación y el recuento público de los votos la Mesa Electoral redactará el acta o las actas del resultado, firmada por los tres componentes Presidente, Secretario e Interventor, proclamando los resultados de la elección y el nuevo Comité Ejecutivo y Junta Directiva Electa. La Mesa Electoral entregará éstas actas al Presidente de la FOA elegido, con lo que concluye su mandato y comienza el Comité Ejecutivo y Junta Directiva Electa. Producida una vacante, a Vicepresidente; Tesorero o Secretario, el Presidente del Comité Ejecutivo, puede designar directamente a su sustituto, hasta el término de su mandato. Los Vocales provinciales, en caso de producirse una vacante, serán designados por el Comité Ejecutivo previa consulta con las Asociaciones de cada provincia y ratificados posteriormente en la Asamblea General Ordinaria. La vacante del cargo de Presidente de la FOA obliga a la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, en el plazo de veinte días del conocimiento de la vacante, para el nombramiento de una Comisión Gestora, que se encargue de la FOA y de poner en marcha el proceso electoral, utilizando los plazos que le marque la Asamblea General Extraordinaria.
> Art 18º.- CESE DE LOS CARGOS.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: a) Por muerte o declaración de fallecimiento. b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. c) Por resolución judicial. d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos. e) Por renuncia. f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General. g) Por la pérdida de la condición de socio. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
> Art 19º.- DEL PRESIDENTE.
Corresponde al Presidente: a) Ostentar la representación de la Federación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. b) Convocar las reuniones de la Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ordenar los gastos y pagos de la Federación. f) Dirimir con su voto los empates. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión Ejecutiva, Junta Directiva y de la Federación.
> Art 20º.- DEL PRESIDENTE ADJUNTO.
Son funciones del Presidente Adjunto las siguientes: a) Suplir al Presidente en sus ausencias temporales. b) Sustituir al presidente en todos los actos y actividades oficiales de la FOA en caso de ausencia del presidente. c) Coadyuvar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones, y ejercer las funciones y actividades que éste le haya delegado en forma expresa. d) Las demás que le otorguen el Presidente y la Junta Directiva. Art.20º.1: En Asamblea Extraordinaria del 24 de Mayo de 2010, fue aprobado por unanimidad el reconocimiento de la Figura del Presidente Adjunto Honorífico de la FOA, en la persona del fallecido D. Antonio Ávila Sánchez.
> Art 21º.- DEL VICEPRESIDENTE.
a) Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad del Presidente y del Presidente Adjunto, pudiendo actuar también en representación de la Federación en aquellos supuestos en que así se decida por el Comité Ejecutivo, Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos. b) Las demás que le otorguen el Presidente y la Junta Directiva.
> Art 22º.- DEL SECRETARIO.
Corresponde al Secretario del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva y de la Asamblea General, las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las actas de aquéllas. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva y Asamblea General, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta. c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos. d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva con relación a éstas y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios. g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Federación, a excepción del/los libros de contabilidad. h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el secretario será sustituido por la persona que designe el presidente.
> Art 23º.- DEL TESORERO.
Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los fondos de la Federación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva. b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente. c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente. d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Federación. e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
> Art 24º.- DE LOS VOCALES PROVINCIALES.
Corresponde a los Vocales Provinciales: a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día. b) Participar en el debate de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas. f) Coordinar a las asociaciones de su provincia, ofreciéndose como vehículo directo entre sus aspiraciones y deseos y la Junta Directiva.
> Art 25º.- APODERAMIENTOS.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales. Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
> Art 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES.
1.- Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. 2.- El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez al semestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Federación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de dos miembros. 3.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de los miembros del Comité Ejecutivo y un tercio de los miembros de la Junta Directiva, requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. 4.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al semestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Federación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros. 5.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar, fecha, hora...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. 6.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea general de socios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. 7.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad de los presentes. 8.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal. 9.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
> Art 27º.- COMPETENCIAS.
El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Confeccionar el Plan de Actividades. b) Otorgar apoderamientos generales o especiales. c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General. e) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General. f) Aprobar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General. g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva. h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
> Art 28º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Federación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Federación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
> Art 29º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª: DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS.
> Art 30º.- DE LAS ACTAS.
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General, Junta Directiva y Comité Ejecutivo se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso del Comité Ejecutivo y Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
> Art 31º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS.
Los acuerdos de la Asamblea General, Junta Directiva y Comité Ejecutivo podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Federación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
> Art 32º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Solo podrán formar parte de la Federación, la Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones competente y que estén interesadas en los fines de la Federación. Podrán pertenecer a la FOA todas las asociaciones del territorio nacional. La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Asamblea General.
> Art 33º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Por la libre voluntad del asociado. b) Por impago de dos cuotas. c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Federación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación. Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio. Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.
CAPÍTULO V: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
> Artº 34º.- DERECHOS.
Son derechos de los socios: a) Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c) Proponer a sus propios asociados para que sean elegidos o designados a ocupar cualquier cargo directivo de la FOA. d) Proponer por escrito al Presidente de la FOA, en tiempo y forma temas para ser incluidos en el orden del día de la Asamblea General. e) Censurar mediante la oportuna moción de censura presentada a la Junta Directiva FOA, la labor de esta, la de los socios o de las personas físicas que actúen en nombre de la FOA. f) Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por cualquier órgano de gobierno o servicio de la FOA. g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. h) Acceder a la documentación de la Federación, a través de la Junta Directiva. i) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Federación, con respeto a igual derecho del resto de los socios. j) Poder definirse en caso de otorgar por escrito Delegación de representación, sobre los puntos conocidos a tratar en la reunión de Asamblea en que delegue, a favor, en contra o abstención.
> Art 35º.- OBLIGACIONES.
Son deberes de los socios: a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO.
> Art 36º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.
El Patrimonio Fundacional de la federación en el momento de su constitución consta de 1.000 euros.
> Art 37º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.
La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes. Artº 38º.- FINANCIACIÓN La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva. e) Los ingresos provenientes de sus actividades. Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
> Art 39º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año real, por lo que comenzará el 1 de Marzo y finalizará el 28 de Febrero de cada año. 2. Anualmente el Comité Ejecutivo confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Federación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva. 3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Federación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan. 4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Federación. CAPITULO VII DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.
> Art 40º.- DISOLUCIÓN.
La Federación se disolverá por las siguientes causas: a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria. b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme.
> Art 41º.- LIQUIDACIÓN.
Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores: Velar por la integridad del patrimonio de la Federación. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. Cobrar los créditos de la Federación. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas. En caso de insolvencia de la Federación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
> DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª.
Actualmente la Federación Ornitológica de Andalucía está integrada en la Confederación Ornitológica Española (COMESP), pudiendo cambiar esa situación por acuerdo de la Asamblea General, sin que ello suponga modificación de los Estatutos.
> DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª.
En todo cuando no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea Extraordinaria de FOA el 14 de mayo de 2023.